Criminalística · Cadena de custodia
Embalaje de indicios: fundamento legal, conservación y buenas prácticas
El embalaje de indicios no comienza al cerrar una bolsa. Antes hay que evaluar el material, su estado, los análisis previstos y las condiciones en que será trasladado y conservado.
Por Bertha Alicia Juárez Pérez
Una prenda húmeda guardada durante días en una bolsa de plástico, dos objetos introducidos en un mismo paquete o una muestra recibida en un contenedor incompatible con su conservación plantean problemas distintos. En todos los casos, las decisiones tomadas durante el embalaje pueden influir en las condiciones en que el indicio llegará al laboratorio.
Embalar implica seleccionar un contenedor, proteger el objeto o la muestra, sellarlo, identificarlo y prever su traslado y almacenamiento. Para decidir cómo hacerlo, primero hay que comprender qué exige el marco mexicano y después consultar las recomendaciones técnicas pertinentes para cada tipo de material.
¿Qué establece el marco legal mexicano?
El artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) define la cadena de custodia como un sistema de control y registro que se aplica al indicio desde su localización, descubrimiento o aportación hasta que la autoridad competente ordena su conclusión. Entre los factores que deben considerarse menciona expresamente la identidad, el estado original y las condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado. El artículo 228 establece la responsabilidad de quienes tienen contacto con los indicios durante ese proceso.
La Guía Nacional de Cadena de Custodia desarrolla las actividades y los registros destinados a demostrar la continuidad y trazabilidad de los indicios.
En el ámbito institucional federal, el Acuerdo A/009/15 contiene directrices sobre procesamiento, embalaje, entrega y seguimiento. La Fiscalía General de la República lo incluyó entre su normatividad aplicable mediante el Acuerdo A/002/2025. Para investigaciones de competencia estatal también corresponde revisar los procedimientos de la fiscalía que interviene.
¿Por qué es importante embalar correctamente?
Un embalaje adecuado ayuda a impedir pérdidas de material, proteger el indicio frente a cambios perjudiciales, reducir la contaminación o transferencia entre objetos y hacer visible una posible apertura del paquete. La identificación y los registros permiten, además, relacionar el contenido con los movimientos posteriores de la cadena de custodia.
Estas funciones no se resuelven siempre con el mismo contenedor. La humedad es una consideración central para muchos indicios biológicos; los objetos frágiles requieren protección física; y ciertos materiales destinados a análisis químico exigen evitar la pérdida de componentes de interés. Antes de elegir el embalaje hay que identificar qué se necesita conservar.
El National Institute of Justice explica que muchos indicios biológicos se embalan en bolsas de papel o cajas. Advierte que conservar material biológico húmedo en plástico durante periodos prolongados puede favorecer el crecimiento de moho y su deterioro. Esta recomendación debe leerse según el estado de la muestra y sus condiciones de traslado: no significa que todo uso de plástico esté prohibido.
También importa lo que ocurre dentro del paquete. Goray, van Oorschot y Mitchell estudiaron la posible pérdida y redistribución de ADN asociadas al contacto de los objetos con su embalaje. Su investigación permite entender por qué la separación de indicios y la elección del contenedor merecen atención cuando se prevén estudios biológicos. Consultar el estudio.
El secado de indicios biológicos antes del embalaje
Cuando un indicio contiene material biológico húmedo, la decisión de embalaje comienza antes de cerrar el paquete. Una prenda todavía mojada no presenta las mismas necesidades de conservación que una prenda seca. La humedad retenida puede favorecer el crecimiento de microorganismos y afectar la calidad del material disponible para un análisis posterior.
El Biological Evidence Preservation Handbook del NIST recomienda secar la mayoría de los indicios biológicos húmedos antes de almacenarlos. Describe métodos de secado controlado y el uso de gabinetes de secado de evidencias, que permiten resguardar el objeto mientras circula el aire.
El manual NIST indica colocar papel debajo del indicio durante el secado para recuperar cualquier material que se desprenda. Ese papel debe embalarse por separado y mantenerse asociado con el objeto del que procede. Una vez seco, recomienda colocar cada objeto individualmente en un contenedor nuevo y transpirable, sellado e identificado.
¿Qué ocurre si no puede secarse de inmediato?
El NIST contempla el resguardo temporal de determinados indicios biológicos húmedos cuando todavía no es posible secarlos. Describe el uso de un contenedor impermeable y no poroso, bajo refrigeración de 2 a 8 °C, hasta que el material pueda secarse o entregarse al laboratorio. Señala también que una bolsa plástica común puede servir temporalmente, pero no recomienda utilizarla para el almacenamiento prolongado de evidencia húmeda. Existen excepciones y sistemas de conservación específicos; por eso deben consultarse el procedimiento institucional y los requisitos del laboratorio receptor.
Abrir un paquete también forma parte del control
El cuidado del embalaje continúa cuando el indicio llega al laboratorio. En el ámbito institucional al que se dirige el Acuerdo A/009/15, la guía anexa indica que el perito autorizado debe abrir el paquete por un lado diferente al que está sellado. También debe verificar la documentación que acompaña al indicio y registrar cualquier cambio o alteración del embalaje o de su contenido.
Cuando es necesario sustituir el embalaje, el cambio debe documentarse en el apartado de continuidad y trazabilidad. La guía contempla conservar el paquete anterior cuando sea pertinente y no represente un riesgo para quienes lo manipulan. Para otras instituciones debe revisarse su procedimiento correspondiente. Consultar el A/009/15.
¿Qué hacen otros países?
Comparar documentos de otras jurisdicciones permite observar diferentes maneras de establecer requisitos de conservación. Sus disposiciones no sustituyen el marco aplicable en México.
En Francia, una orden publicada en 2023 regula el acondicionamiento de determinados indicios biológicos sellados que se envían al servicio central de preservación. Para los casos previstos exige un embalaje protector y transpirable, y establece condiciones particulares para muestras que deben conservarse a temperaturas muy bajas. Su alcance es específico: no es una regla general para todo indicio recuperado en Francia.
En China, la ficha oficial de la norma GB/T 40991-2021, Collecting and packaging methods for trace evidence, confirma que existe una norma nacional vigente dedicada a métodos de recolección y embalaje de indicios de traza. Para atribuirle una instrucción específica es indispensable consultar su texto íntegro.
Una guía internacional que puedes consultar completa
La parte 2 de la serie ISO 21043 se refiere al reconocimiento, registro, recolección, transporte y almacenamiento de objetos de interés forense. Sitúa el mantenimiento de su integridad dentro de un proceso que continúa después de la recuperación. Para citar un requisito particular de esta norma es necesario revisar su texto completo.
Como recurso de acceso abierto para indicios biológicos, puedes descargar gratuitamente el The Biological Evidence Preservation Handbook: Best Practices for Evidence Handlers (NIST IR 7928). Su capítulo III, «Packaging and Storing Biological Evidence», comienza en la página impresa 9 y aborda secado, embalaje individual, sellado y almacenamiento.
Conclusión
El embalaje debe responder a las necesidades del indicio concreto. Antes de seleccionar un recipiente hay que conocer qué material se recuperó, en qué estado se encuentra, qué podría perderse o transferirse y cuáles serán sus condiciones de traslado y almacenamiento. En indicios biológicos húmedos, esa evaluación incluye determinar cómo y cuándo se realizará el secado. Después deben registrarse las decisiones, los cambios de contenedor y las aperturas posteriores.
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VER EL CURSO DE EMBALAJES DE INDICIOSReferencias
- Cámara de Diputados. Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 227 y 228.
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Guía Nacional de Cadena de Custodia.
- Procuraduría General de la República. (2015). Acuerdo A/009/15 y guía anexa de cadena de custodia.
- Fiscalía General de la República. (2025). Acuerdo A/002/2025 por el que se da a conocer la normatividad aplicable de la FGR.
- República Francesa. (2023). Orden del 22 de noviembre de 2023 relativa al acondicionamiento de determinados indicios biológicos sellados.
- Administración de Normalización de China. (2021). GB/T 40991-2021: Collecting and packaging methods for trace evidence.
- National Institute of Standards and Technology. ISO 21043 Standards: descripción de la parte 2.
- Technical Working Group on Biological Evidence Preservation. (2013). The Biological Evidence Preservation Handbook: Best Practices for Evidence Handlers, NIST IR 7928. DOI: 10.6028/NIST.IR.7928.
- National Institute of Justice. Proper Evidence Collection and Packaging.
- Goray, M., van Oorschot, R. A. H. y Mitchell, J. R. (2012). DNA transfer within forensic exhibit packaging: Potential for DNA loss and relocation. Forensic Science International: Genetics, 6(2), 158–166.


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